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Reglamentos

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales.

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las bases y lineamientos generales para la prestación de prácticas profesionales de los alumnos que cursan estudios al nivel de técnico superior universitario y de licenciatura en las diferentes carreras que ofrecen las escuelas, facultades e institutos de la Universidad Autónoma de Baja California.

Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento se entiende por:

I. Prácticas profesionales: El conjunto de actividades y quehaceres propios a la formación profesional para la aplicación del conocimiento y la vinculación con el entorno social y productivo;

II. Prestador: El alumno que realice actividades en una unidad receptora, para dar cumplimiento a los objetivos previstos en el presente reglamento, y que está asignado a uno de los programas de prácticas profesionales registrados en la unidad académica;

III. Unidad receptora: La entidad del sector público, social o privado que participa en el desarrollo social o productivo del país o el extranjero, cuyos objetivos sean acordes con los que el presente reglamento señala, y que obtenga el registro como tal, de la unidad académica correspondiente;

IV. Responsable de las prácticas profesionales: El profesionista de la unidad académica que tiene bajo su encargo la coordinación de los procesos de asignación, supervisión, evaluación y acreditación de las prácticas profesionales;

V. Programa: El plan de actividades que para su realización de prácticas profesionales requiere de uno o más alumnos, sean de uno o más perfiles profesionales registrados ante la unidad académica;

VI. Unidades académicas: Las escuelas, facultades e institutos de la Universidad; y

VII.    Universidad: La Universidad Autónoma de Baja California.

Artículo 3. Las prácticas profesionales tienen los objetivos siguientes: I.    Contribuir a la formación integral del alumno a través de la combinación de conocimientos teóricos adquiridos en el aula con aspectos prácticos de la realidad profesional;

II.    Coadyuvar en la formación del alumno con el fin de desarrollar habilidades y competencias para diagnosticar, planear, evaluar e intervenir en la solución de problemas de la vida profesional, de conformidad con el perfil de su carrera;

III. Ser fuente de información permanente para la adecuación y actualización de los planes y programas de estudio; y

IV.  Fortalecer y consolidar la vinculación de la Universidad con el entorno social y productivo.

Artículo 4. El ejercicio de las prácticas profesionales, estará́ sujeto a los siguientes procesos:

I.  Asignación: Es la acción de adscribir al alumno a una unidad receptora, para la realización de sus prácticas profesionales;

II. Supervisión: Es la actividad permanente de verificación en el cumplimiento de metas y actividades propuestas de los programas de prácticas profesionales establecidos y signados entre la unidad receptora y la unidad académica;

III.  Evaluación: Es la actividad permanente de emisión de juicios de valor en el seguimiento de las prácticas profesionales que realizan tanto la unidad receptora como la unidad académica para efectos de acreditación del alumno; y

IV. Acreditación: Consiste en el reconocimiento de la terminación de las prácticas profesionales del alumno, una vez satisfechos los requisitos establecidos en el programa de prácticas profesionales.

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 Las prácticas profesionales, que podrán ser obligatorias u optativas, tendrán valor en créditos conforme al plan de estudios de la carrera de que se trate.

Artículo 6. Las unidades académicas serán responsables de coordinar la planeación, organización, supervisión, seguimiento, evaluación y control de la realización de las prácticas profesionales en sus respectivos programas, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

Artículo 7. Quedan exceptuados de las disposiciones del presente reglamento, las prácticas profesionales que realicen los alumnos de las unidades académicas que impartan carreras que estén sujetas a alguna regulación pública especial.


CAPÍTULO SEGUNDO. De las Unidades Académicas.

Artículo 8. Los directores de las unidades académicas observarán y harán cumplir las disposiciones del presente reglamento e implementarán las acciones necesarias para regular los procesos de asignación, supervisión, evaluación y acreditación de las prácticas profesionales de sus respectivas dependencias.

Artículo 9. Para el cabal cumplimiento de la disposición contenida en el artículo anterior, los directores de las unidades académicas emitirán los lineamientos y directrices que regirán la realización de las prácticas profesionales de sus respectivas dependencias, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

Artículo 10. Los trámites y gestiones relacionados con las prácticas profesionales serán atendidos por el responsable de prácticas profesionales de la unidad académica que corresponda.

Artículo 11. El responsable de prácticas profesionales será́ designado por el director de la unidad académica respectiva y tendrá́ a su cargo las funciones siguientes:

I. Establecer vínculos con las entidades públicas, sociales y privadas, cuyos perfiles sean acordes con los planes de estudio de la unidad académica, con el fin de promover la creación de programas de prácticas profesionales;

II.    Planear y diseñar acciones de promoción y difusión de las diversas actividades y proyectos de prácticas profesionales en forma interna y externa a la unidad académica;

III. Evaluar y proponer criterios para la selección, aprobación y registro de los programas de prácticas profesionales;

IV.    Planear y diseñar estrategias que permitan la operatividad de dichos programas;

V. Constituir y mantener actualizado un padrón de unidades receptoras, con sus respectivos programas de prácticas profesionales, a efecto de ponerlos a disposición de los alumnos que pretendan realizarlas.

VI. Asesorar a los alumnos en relación con los procedimientos para la realización de sus prácticas profesionales;

VII. Atender y evaluar las solicitudes de registro de programas de prácticas profesionales que presenten los alumnos, los profesores de la unidad académica y las unidades receptoras;

VIII.    Mantener comunicación constante con las unidades receptoras, prestadores y profesores de la unidad académica que colaboren en los programas;

IX.    Asignar, supervisar y evaluar a los prestadores;

X.    Analizar y resolver los problemas o las inconformidades que presenten los prestadores y en su caso, canalizarlos al director de la unidad académica; y

XI.    Las demás que le sean encomendadas expresamente por el director de la unidad académica.


CAPÍTULO TERCERO. De las Unidades Receptoras.

Artículo 12. Las unidades receptoras tendrán bajo su responsabilidad el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

I. Presentar debidamente requisitado el formato del programa que corresponda;

II. Contar con un responsable del programa, que se haga cargo del cumplimiento de las actividades de los prestadores;

III. Notificar a la unidad académica con oportunidad de los cambios de responsable del programa de prácticas profesionales;

IV. Colaborar con la unidad académica en la supervisión y evaluación del programa y proporcionar la información que ésta requiera;

V. Proporcionar oportunamente al prestador los instrumentos y apoyos necesarios para el desarrollo de las actividades contenidas en el programa;

VI. Guardar al prestador un trato digno, de consideración y respeto a sus derechos;

VII. Asignar las tareas de conformidad con el perfil profesional del prestador y del programa elaborado, en coordinación con el responsable de prácticas profesionales;

VIII. Informar a la unidad académica de las irregularidades cometidas por el prestador en el desarrollo de sus actividades;

IX. Expedir, con la periodicidad que determinen las unidades académicas, los reportes de evaluación a que se refiere la fracción I del artículo 26 del presente reglamento;

X. Otorgar al prestador, en su caso, una constancia de conclusión satisfactoria de las actividades del programa; y

XI. Las demás obligaciones establecidas en el presente reglamento y en los lineamientos y directrices internas de la unidad académica correspondiente.


CAPÍTULO CUARTO. De los Lineamientos Generales de las Prácticas Profesionales.

Artículo 13. Las prácticas profesionales de técnico superior universitario no serán equivalentes a las de licenciatura, salvo que el plan de estudios determine lo contrario.

Artículo 14. El alumno puede consultar en su unidad académica el padrón de unidades receptoras donde puede realizar las prácticas profesionales o bien puede proponer alguna otra de acuerdo a su perfil profesional, efectuando el trámite correspondiente para su registro.

Artículo 15. Si durante el desarrollo de las prácticas profesionales el prestador suspende sus actividades, la práctica no será́ acreditada.

Artículo 16. Las prácticas profesionales se podrán realizar en una o más unidades receptoras; también podrá́ realizarse en la misma unidad o unidades receptoras donde el alumno haya efectuado o esté realizando la segunda etapa de su servicio social.

 Artículo 17. Las prácticas profesionales deberán efectuarse en áreas especializadas de formación del nivel que se trate, sea el técnico o la licenciatura, correspondiendo siempre al nivel académico del alumno y a un ambiente profesional real.

Artículo 18. Las prácticas profesionales no imponen una remuneración económica, ni su actividad supone una relación laboral; sin embargo, los prestadores podrán recibir de la unidad receptora estímulos económicos como reconocimiento a su desempeño en la realización de las prácticas profesionales.


CAPÍTULO SEXTO. De la Asignación, Prestación y Acreditación de las Prácticas Profesionales.

Artículo 19. Los alumnos podrán iniciar sus prácticas profesionales cuando hayan cubierto el setenta por ciento de los créditos del plan de estudios correspondiente y haber liberado la primera etapa de su servicio social.

Artículo 20. El alumno que cumpla con los lineamientos establecidos en este reglamento, presentará su solicitud de asignación a un programa registrado, anexando a la misma el plan de trabajo a realizar, el que será́ elaborado con asesoría del responsable en la unidad académica.

Artículo 21. El responsable de prácticas profesionales atenderá las solicitudes de asignación y expedirá́ el oficio correspondiente que se turnará a la unidad receptora con los formatos e información necesarios para la evaluación de los prestadores.

Artículo 22. El Director de la unidad académica convendrá con la unidad receptora, el número de prestadores que se podrán asignar al programa respectivo.

Artículo 23. Cuando por causas no imputables al prestador se suspenda su participación en un programa, el responsable de prácticas profesionales podrá autorizar su asignación a otro programa para complementar su plan de trabajo.

Artículo 24. Para acreditar la realización de las prácticas profesionales, se requiere:

I. Que la unidad receptora presente las evaluaciones parciales de las actividades realizadas por el prestador, con la periodicidad establecida en el plan de trabajo y una evaluación final a la conclusión del programa. Los reportes de evaluación harán constar la fecha, tiempo y forma de ejecución de las prácticas profesionales, y si fue satisfactorio el desempeño del prestador. En caso de no presentarse los reportes de evaluación o la evaluación no fuese satisfactoria, se tendrá por no acreditada la práctica profesional; y

II. Que el prestador presente los trabajos especiales o de investigación que la unidad académica le haya encomendado realizar como complemento de su formación profesional, los cuales serán evaluados por el responsable de la práctica profesional de la unidad académica.

Artículo 25. La unidad académica, cuando lo estime conveniente, podrá examinar al prestador para verificar los conocimientos, habilidades y actitudes adquiridos en el programa, antes de tener por acreditada la práctica profesional.


CAPÍTULO SÉPTIMO. De los Derechos y Obligaciones de los Prestadores.

Artículo 26. Son derechos de los prestadores:

I. Recibir información del programa de prácticas profesionales al que haya sido asignado;

II.  Recibir asesoría adecuada y oportuna para el desempeño de sus prácticas profesionales;

III. Realizar actividades acordes con su perfil profesional, durante el desarrollo de sus prácticas profesionales;

IV. Contar, por parte de la unidad receptora, con los instrumentos y apoyos necesarios para el desarrollo de sus actividades;

V. Gozar de los estímulos que, en su caso, le otorgue la unidad receptora con motivo de la realización de sus prácticas profesionales;

VI. Solicitar la suspensión, baja temporal o definitiva del programa, por circunstancias plenamente justificadas a juicio del director de la unidad académica;

VII. Recibir constancia de la unidad receptora, que acredite la realización de las prácticas profesionales al término de las mismas; y

VIII. Las demás que señale la normatividad universitaria aplicable. Artículo 27. Son obligaciones de los prestadores:

I.  Observar las disposiciones del presente reglamento, los lineamientos y directrices internas para la realización de las prácticas profesionales de la unidad académica, y los acuerdos que en uso de sus facultades emitan el director y el responsable de las prácticas profesionales de la unidad;

II. Cumplir con los trámites administrativos para la asignación, prestación y acreditación de las prácticas profesionales;

III. Cumplir con dedicación, esmero y disciplina las actividades que le sean encomendadas por la unidad receptora, en tiempo y forma conforme al plan de trabajo;

IV.  Presentar constancia medica, en su caso, para justificar su ausencia en la unidad receptora;

V.    Hacer buen uso de los materiales, útiles y equipo que se le confíe para el desarrollo de sus actividades;

VI. Cuidar la imagen de la Universidad y de la unidad receptora, conduciéndose con respeto y profesionalismo durante el desarrollo de sus prácticas;

VII. Participar en cursos de capacitación o adiestramiento, cuando el programa así́ lo requiera;

VIII. Asistir, en apoyo al programa de prácticas profesionales, a los eventos que convoquen las autoridades y funcionarios de la Universidad;

IX. Presentar las evaluaciones requeridas por la unidad académica y realizar los trabajos especiales o de investigación que se le encomienden como complemento a su formación profesional;

X. Informar por escrito al director de la unidad académica de las irregularidades que se cometan en su perjuicio, en la realización de las prácticas profesionales; y

XI. Las demás que señale la normatividad universitaria y lo aplicable de la unidad receptora.


CAPÍTULO OCTAVO. De las Sanciones.

Artículo 28. Los infractores a las disposiciones del presente reglamento y a los lineamientos y directrices internas de las unidades académicas que deriven de él, serán sancionados, de acuerdo con la gravedad de la infracción, por el director de la unidad académica.

Artículo 29. Las sanciones que podrán imponerse, en los casos en que no estén señaladas expresamente, serán las siguientes:

I. A los prestadores:

a)  Amonestación verbal;
b) Amonestación por escrito;
c) Suspensión de las actividades del programa de prácticas profesionales asignado; y
d) Cancelación de la asignación.

II. A las unidades receptoras:

a) Amonestación verbal;
b) Amonestación por escrito;
c) Suspensión del registro ante la unidad académica; y
d) Cancelación del registro ante la unidad académica.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Universitaria.

SEGUNDO. Dentro de los noventa días siguientes a la iniciación de vigencia del presente Reglamento, los directores de las unidades académicas procederán a emitir los lineamientos y directrices específicas que regirán la realización de las prácticas profesionales en sus respectivas dependencias.

TERCERO. Los alumnos que se encuentren prestando sus prácticas profesionales al entrar en vigor el presente Reglamento, las continuarán de conformidad con los procedimientos establecidos con anterioridad a la iniciación de vigencia del presente Reglamento.