De acuerdo a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la propiedad intelectual (PI) se relaciona con las creaciones de la mente, como las invenciones, las obras literarias y artísticas, y los símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.
(https://www.wipo.int).

Patentes

Una patente es el derecho de exclusividad que otorga el Estado sobre una invención; se tramita ante el IMPI por medio de un documento técnico que describe el avance tecnológico de la invención (https://www.gob.mx/se/articulos/que-es-una-patente-y-en-donde-tramitarla).

Derechos de autor

En la terminología jurídica, la expresión “derecho de autor” se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos (https://www.wipo.int/copyright/es/).
¿Quién es autor? Toda persona física que crea una obra literaria y artística (Indautor).
¿Qué es una obra? Es toda creación original susceptible de reproducirse por cualquier medio o forma (Indautor).

  • Literarias
  • Musicales con o sin letra
  • Teatrales
  • Danza
  • Pictóricas o de dibujo
  • Escultóricas y de carácter plástico
  • Caricatura e historieta
  • Arquitectónicas
  • Cinematográficas y audiovisuales
  • Programas de radio y televisión
  • Programas de cómputo
  • Fotográficas
  • Obras de arte aplicado
  • Bases de datos
  • Las demás que por analogía se puedan incluir en la rama más afín a su naturaleza, obras derivadas, tales como las compilaciones, arreglos, adaptaciones y traducciones.

Marcas

Una marca es un signo que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de otra. Las marcas son derechos de propiedad intelectual (PI) protegidos
(https://www.wipo.int/trademarks/es/).

Diseños industriales

Un diseño industrial (dibujo o modelo industrial) constituye el aspecto ornamental o estético de un artículo. El diseño puede consistir en rasgos tridimensionales, como la forma o la superficie de un artículo, o en rasgos bidimensionales, como motivos, líneas o colores. Los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial o artesanal con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio. Los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial o artesanal, que le dé una apariencia especial
y no implique efectos técnicos (le dé funcionalidades)


Al desarrollar normativa en materia de propiedad intelectual, la Universidad reafirma su compromiso con la protección del conocimiento generado a partir de sus programas, proyectos o actividades, alineándose con las leyes vigentes. Este compromiso incluye el reconocimiento del derecho moral, que atribuye la autoría de las creaciones, así como el derecho patrimonial, que permite obtener beneficios económicos mediante la explotación o transferencia de innovaciones a diferentes sectores de la sociedad. Este enfoque está en consonancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
A nivel internacional, la propiedad intelectual se integra en las agendas estatales bajo el tema de Innovación, donde las ideas se desarrollan más rápidamente con el apoyo de diversas disciplinas. Las Universidades, con su vasta capacidad académica, cultural y de investigación, son fundamentales en la generación de nuevo conocimiento, y la protección de este se convierte en un factor crucial para garantizar el reconocimiento de sus autores y facilitar su difusión sin comprometer los beneficios potenciales (Reglamento de Propiedad Intelectual de la Universidad Autónoma de Baja California).

Beneficios:

  • Protección Legal
  • Derechos Exclusivos
  • Ventaja Competitiva
  • Generación de Ingresos
  • Valor Comercial
  • Reconocimiento y Credibilidad
  • Facilidad de Expansión Internacional
  • Prevención del Plagio
  • Seguridad en Inversiones
  • Contribución al Desarrollo Económico

Proceso de Registro FCITEC

Proceso de registro de Propiedad intelectual ante INDAUTOR

1.- Llenar al formulario:
https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSe1BeufCl2Mo2UoBf_yMEFAoNlugTFwhKLxBYCyUhxQjESNnw/viewform

2.- Generar 2 CD’s con la obra en formato PDF, 2 originales de las cartas de cesión de derechos firmadas en tinta azul y dos copias del INE de cada autor.
Entregar la información en las oficinas de posgrado en Otay.
Responsable: Lic. Zulema Margarita Ramírez Anguiano.
Email: dapi.dadi.tij@uabc.edu.mx
Extensión 53156.

Proceso de registro de Propiedad industrial ante IMPI

1 .Informar al Departamento sobre la investigación cuyos resultados derivan en una posible invención o descubrimiento que, previamente ustedes ya compararon con artículos, posibles patentes o información tecnológica al realizar su investigación y por ello lo consideran "novedoso". En este primer punto para analizar la información se requiere llenar el formato de aviso de novedad en el siguiente formulario https://docs.google.com/forms/d/1n_4jl9yjCS4QVfK859RVe6igLgIlpByJv5mzS_ZQ7Ok ) y envíe correo con la información complementaria para ser revisada.

2 . Una vez revisada la información por el área, se envía correo con ejemplos, y material de apoyo que les sirva para dar forma al bosquejo de una memoria técnica , que contiene el total de la información tal como la evalúa el IMPI (no debe ser perfecto ya que se trabaja con el departamento continuamente).

3 . Entonces se puede programar una reunión (Inventor/opi/Consultoría externa) para platicar sobre dichas recomendaciones y realizar las preguntas necesarias sobre la invención.

4 . Una vez robustecida la memoria técnica con la información, el departamento la pasa a Consultoría con un asesor externo para que se complete la valoración de la posible solicitud y/o emita recomendaciones de trabajo a la memoria, además de solicitar una Búsqueda tecnológica ante el IMPI.

5 . Cuándo regrese la información por parte del IMPI, se les comunican las observaciones al respecto y los documentos que fueron encontrados que pueden objetar la novedad o actividad inventiva de su posible solicitud para incluir en el rubro de antecedentes y ver si pueden trabajar alrededor de ellas para ajustar su memoria técnica y delimitar su invención.

6 . Se realizan las revisiones pertinentes de forma y fondo por las partes hasta llegar al acuerdo de que esa memoria técnica está respaldada con suficiencia descriptiva, evidencia, resultados y el nivel de madurez para ingresar al sistema la solicitud ya desde ahí comienza la revisión por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para evaluar dicha solicitud.


Toda Memoria Técnica, sobre todo aquellas de patentes y modelos de utilidad deben cumplir con los requisitos de ley para ser otorgado un título que es:

  • Novedad (Que no haya nada publicado a nivel mundial sobre la invención, ni siquiera de los mismos Inventores como artículos o ponencias en congreso)
  • Actividad Inventiva (Que haya experimentación, tablas de resultados, y forma de comprobar los resultados novedosos)
  • Aplicación Industrial (Que pueda ser recreable)
  • Suficiencia descriptiva (Que toda la información necesaria para llegar a la invención esté vertida en la memoria Técnica)
  • Claridad (Que no haya conceptos ambiguos, que la información esté ordenada y tenga sentido)

Organismos y Oficinas de Registro de propiedad intelectual:
INDAUTOR (https://indautor.gob.mx/)
IMPI (https://siga.impi.gob.mx/)

 Documentos de apoyo.

 Guía de uso diseños industriales